Normativa y conceptos básicos
Normativa de aplicación
La normativa de referencia a nivel nacional para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) es la que se muestra a continuación:
- lLey de Residuos 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
- lReal Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
- lReal Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
- lReal Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Como es habitual, las Comunidades Autónomas pueden desarrollar esta normativa para adaptarla a sus respectivos territorios.
Productor vs Poseedor de residuos
Las entidades que, en su actividad, generen residuos, ya sean de aparatos eléctricos o electrónicos o de otro tipo, deben cumplir una serie de requisitos conforme a lo especificado en la normativa.
En primer lugar, deben saber si son considerados PRODUCTORES o POSEEDORES DE RESIDUOS y, si procede, realizar los trámites oportunos en su Comunidad Autónoma para inscribirse en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR) y obtener así algunos de los datos que se solicitan en esta web.
Definiciones de productor y poseedor de residuos (art. 3 – Ley 22/2011):
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Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.
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Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
Actividades sometidas a comunicación (art. 29 – Ley 22/2011)
Las entidades o empresas que tengan la consideración de PRODUCTOR o POSEEDOR DE RESIDUOS deberán presentar una comunicación previa al inicio de su actividad en el órgano competente de su Comunidad Autónoma, en los siguientes supuestos:
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Si producen residuos peligrosos.
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Se generan más de 1.000 toneladas de residuos NO peligrosos al año.
Aunque esta sea la norma general, conviene consultar la situación en cada Comunidad Autónoma dado que, en ocasiones, existen circunstancias especiales que deben tenerse en cuenta.
Para ampliar información, por favor, póngase en contacto con la Consejería correspondiente en su Comunidad Autónoma o consulte AQUÍ información básica sobre los trámites más comunes.
Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR)
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 39, establece la creación de un Registro de Producción y Gestión (RPGR) único, en el que las Comunidades Autónomas podrán volcar la información de sus respectivos registros autonómicos.
En dicho RGPR, a través de los registros autonómicos, se inscribirán las actividades sometidas a régimen de comunicación (ver punto 2.2 del apartado anterior) y autorización conforme a lo que establece la citada normativa teniendo la consideración, a estos efectos, de entidades o empresas registradas con su correspondiente tipo y número de inscripción en el RPGR, además de un NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) en el caso de los residuos considerados peligrosos.
Para realizar estos trámites, por favor, póngase en contacto con la Consejería correspondiente en su Comunidad Autónoma. Además, AQUÍ podrá consutlar información básica al respecto.
Códigos «LER-RAEE registrados»
En los formularios que muestra el menú HOME esta web («archivo Excel para entidades con 20 o más puntos de recogida colaboradores» y «formulario on line» para el resto de casos), hay que especificar los códigos LER, concretamente LER-RAEE, registrados en las comunicaciones de producción de residuos por lo que, le recomendamos que revise dichos códigos dado que se deberán corresponder con aquellos códigos de residuos que Ecolum retira de sus instalaciones.
En la siguiente tabla podrá ver el listado de códigos LER-RAEE que habitualmente se utilizan en las recogidas efectuadas por Ecolum, además de una serie de ejemplos que esperamos le ayuden a identificarlos. En cualquier caso, si tiene alguna duda, como siempre, tiene a su disposición nuestro Call Center (soporte@ecolum.es – 902 104 982 – 976 439 740).
Nota: el asterisco (*) indica que esos residuos son considerados residuos peligrosos
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LER-RAEE registrados |
Descripción conforme al RD 110/2015 RAEE (Anexo VIII) |
Ejemplos Ecolum |
| 200121*-31* | Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes (domésticas) | Se consideran residuos peligrosos las lámparas fluorescentes, bombillas de ahorro y lámparas de descarga de sodio y mercurio |
| 200136-32 | Lámparas LED (domésticas) | Se consideran residuos no peligrosos las lámparas led |
| 160213*-41* | Grandes aparatos con componentes peligrosos (profesionales). Con una dimensión exterior superior a 50 cm | Luminarias de alumbrado público con lámpara incorporada (en general, luminaria y lámpara deben ir separadas y cada una almacenada en su contenedor correspondiente) y otro tipo de aparatos que contengan componentes peligrosos, por ejemplo, transformadores con aceites PCB |
| 160213*-51* | Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas (profesionales). Ninguna dimensión exterior superior a 50 cm | Alumbrado de emergencia y luminarias pequeñas con lámpara incorporada |
| 160214-42 | Grandes aparatos – resto (profesionales). Con una dimensión exterior superior a 50 cm | Luminarias de alumbrado público SIN lámpara incorporada entre otros grandes aparatos que no contengan elementos peligrosos |
| 160214-52 | Pequeños aparatos – resto (profesionales). Ninguna dimensión exterior superior a 50 cm | Luminarias de pequeño tamaño sin lámpara incorporada: focos y proyectores pequeños, etc. |
| 200135*-41* | Grandes aparatos con componentes peligrosos (domésticos). Con una dimensión exterior superior a 50 cm | Grandes aparatos con componentes peligrosos que, en general, vienen de un origen doméstico (como los puntos limpios o instalaciones similares) para los que Ecolum está autorizado |
| 200135*-51* | Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas (domésticos). Ninguna dimensión exterior superior a 50 cm | Pequeños aparatos con componentes peligrosos que, en general, vienen de un origen doméstico (como los puntos limpios o instalaciones similares) para los que Ecolum está autorizado |
| 200136-42 | Grandes aparatos – resto (domésticos). Con una dimensión exterior superior a 50 cm | Grandes aparatos sin componentes peligrosos que, en general, vienen de un origen doméstico (como los puntos limpios o instalaciones similares) para los que Ecolum está autorizado |
| 200136-52 | Pequeños aparatos – resto (domésticos). Ninguna dimensión exterior superior a 50 cm | Pequeños aparatos sin componentes peligrosos que, en general, vienen de un origen doméstico (como los puntos limpios o instalaciones similares) para los que Ecolum está autorizado |
Identificación del Operador de Traslado
Una vez revisados los principales conceptos básicos, conviene comentar las principales novedades que trae consigo el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
A partir del próximo 1 de septiembre, además de los datos mencionados en apartados anteriores, es indispensable identificar al Operador de Traslado que se define como la persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado.
En este sentido, la normativa ofrece una serie de opciones y, en el caso concreto de Ecolum, las hemos definido de la siguiente manera para dar cobertura a todas ellas, priorizando el orden de acuerdo con el artículo 2.a) del Real Decreto 553/2020:
- wProductor “origen”: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos). Utilizaremos esta opción cuando el productor coincida con el punto de origen del residuo registrado en Ecolum.
- wProductor “otro”: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos). No obstante, utilizaremos esta opción cuando el residuo a retirar en la entidad que colabora con Ecolum sea titularidad de un tercero claramente identificado (casuística poco probable en Ecolum).
- wNuevo productor: cualquier persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
- wGestor del almacén: entidad que agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el Operador de los traslados que se realizan desde el almacén a la instalación de tratamiento.
- wNegociante: persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos. Debe estar autorizado por alguna de las figuras “productoras” mencionadas anteriormente.
- wAgente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos. Debe estar autorizado por alguna de las figuras “productoras” mencionadas anteriormente.
- wPoseedor: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
- wSCRAP: en los casos que contempla la normativa sectorial de aplicación, en este caso, el Real Decreto 110/2015. Por ejemplo, en empresas de distribución, tanto doméstica como profesional, Ecolum podrá actuar como Operador de Traslado y asumir la gestión documental directamente o apoderando a terceros.
Documentación necesaria para el traslado de residuos
Conforme al RD 553/2020, la documentación necesaria para iniciar y llevar a cabo un traslado de residuos es la siguiente:
- Contrato de tratamiento (CT): antiguamente denominado «Documento de Aceptación (DA)». Es el acuerdo entre el operador de traslado y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos por el que este se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados, y en el que se establecen, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, en particular, en el caso del rechazo del residuo por el destinatario.
- Notificación previa de traslado (NP): notificación previa a las comunidades de origen y de destino, de determinados tipos de movimientos y traslados de residuos que, por la naturaleza de los residuos o por el tratamiento al que se someterán, deben ser previamente puestos en conocimiento de las administraciones afectadas, con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos. Los traslados de residuos sujetos a NP son:
- Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación.
- Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.
- La entidad responsable de emitir la Notificación previa de traslado vía telemática es el Operador de Traslado.
- Documento de identificación (DI): antiguamente denominado «Documento de Control y Seguimiento (DCS)». Es el documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado.
En algunas Comunidades Autónomas se han establecido documentos equivalentes y/o complementarios por lo que podrían existir ciertas variaciones en cuanto a los documentos aludidos. Véase, por ejemplo, la Hoja de Seguimiento (Full de seguiment -FS-) o la Hoja de Seguimiento Itinerante (Full de seguiment itinerant -FI-) en Cataluña.
Apoderamientos
Teniendo en cuenta las figuras que pueden ser consideradas Operador de Traslado conforme al Real Decreto 553/2020, es importante destacar que, en ocasiones, son entidades o empresas no habituadas a realizar la gestión documental asociada a los traslados (notificación previa de traslado -NP- o documento de identificación -DI-), además de los trámites adicionales en caso de incidencias en el proceso. Por este motivo, la normativa contempla la posibilidad de APODERAR a un tercero, exclusivamente, para realizar y organizar la documentación asociada a los traslados. Para ello, Ecolum ofrece las siguientes soluciones a los puntos de recogida colaboradores:
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Puntos considerados POSEEDORES DE RESIDUOS, siempre en el ámbito de la distribución doméstica o profesional (RD 27/2021): Ecolum puede asumir la figura de Operador de Traslado.
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Puntos considerados PRODUCTORES DE RESIDUOS: Ecolum da la opción de apoderar al gestor de residuos autorizado con el que trabaja. Para ampliar información sobre los trámites a realizar para apoderar a los gestores que colaboran con Ecolum, puede consultar los siguientes enlaces: