Cumpliendo con el RD 553/2020 de traslado de residuos
Además, consulte novedades, trámites y las preguntas más frecuentes.
Equipos de iluminación: luminarias (farolas, plafones, focos, proyectores,…), lámparas (tubos fluorescentes, bombillas de ahorro, vapor de socio y mercurio, led,…), rótulos luminosos, etc.

Material eléctrico / aparamenta eléctrica: enchufes, fusibles, sensores, conectores, etc.
Equipos de generación, transmisión, transformación, acumulación y medición de la energía: transformadores, motores, etc.
CNAE
Este código aparece en la escritura de constitución de una sociedad y, en el caso de los autónomos, en el documento de alta como autónomo en la Seguridad Social y, en general, en cualquier documento a presentar a la Seguridad Social.
NIMA
Número de Identificación Medioambiental. Es un código de 10 dígitos, empleado a nivel estatal, que identifica inequívocamente todos y cada uno de los centros e instalaciones de producción y de gestión de residuos.
Las Comunidades Autónomas son las encargadas de asignar los NIMA y para ello es necesario saber si un punto es Productor o Poseedor de Residuos e inscribir en el correspondiente registro en caso necesario.
Para más información, consulte el menú «Normativa y conceptos básicos» AQUÍ.
Tipo y Nº inscripción RPGR
El RPGR es el Registro de Producción y Gestión de Residuos nacional que se nutre de los respectivos registros autonómicos (artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados).
Toda empresa o actividad que genere residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, debe estar inscrita, atendiendo a su casuística concreta, en su respectivo registro autonómico.
Para más información, consulte el menú «Normativa y conceptos básicos» AQUÍ.
LER-RAEE registrados
Conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, son los códigos LER específicos para residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), para los que la entidad se ha registrado como productor y/o poseedor de residuos.
Para más información, consulte el menú «Normativa y conceptos básicos» AQUÍ.
Operador de Traslado
Persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado.
En el correo electrónico enviado con el enlace a este formulario, atendiendo a la clasificación que tenemos de su entidad en Ecolum, le hemos hecho una sugerencia, por favor revíselo.
Para más información, consulte el menú «Normativa y conceptos básicos» AQUÍ.
Apoderamientos
Si procede, el Operador de Traslado podrá apoderar a un tercero para realizar los trámites documentales asociados al traslado de los residuos.
A nivel nacional, está el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), con una sección especial para apoderar exclusivamente a un tercero para la gestión documental asociada al traslado de residuos: “Notificación previa de traslados en el interior del territorio del Estado”.
A su vez, cada Comunidad Autónoma está trabajando en su propio registro y, si así lo considera, también permitirá este tipo de apoderamientos.
Para más información, consulte el menú «Normativa y conceptos básicos» AQUÍ.
Para enviarnos dichos datos, tiene a su disposición las siguientes opciones:
- Si su entidad cuenta con 20 o más «puntos de recogida» colaboradores, podrá descargar un archivo Excel que, una vez cumplimentado, podrá cargar desde esta misma web.
- Para un número menor de «puntos de recogida» colaboradores, por favor, cumplimente el formulario que aparece más abajo.
ARCHIVO PARA ENTIDADES CON 20 0 MÁS «PUNTOS DE RECOGIDA» COLABORADORES
FORMULARIO PARA ENTIDADES CON MENOS «PUNTOS DE RECOGIDA» COLABORADORES